Capítulo CAPITULO III
Art. 10
En vigor desde 8 abr 2015
1. El Consejo de Capitalidad aprobará su propio reglamento de funcionamiento con observancia de lo establecido en la presente ley.
2. El Consejo de Capitalidad se reunirá, al menos, una vez al año, y siempre antes de la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, procederá la convocatoria del Consejo, con carácter extraordinario, siempre que así sea solicitado por la mayoría absoluta de sus miembros y en la solicitud se expresarán los asuntos que la motivan, que se incluirán en el orden del día.
4. Los acuerdos del Consejo de Capitalidad serán adoptados por mayoría de votos, correspondiendo al Presidente dirimir con su voto los empates.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/31/7#art-10