Capítulo CAPITULO IV
Art. 16
En vigor desde 8 abr 2015
Se establece una compensación económica a la capitalidad de Mérida, mediante dos vías de financiación especiales:
a) Sección Especial del Fondo Regional de Cooperación Municipal.
En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se consignará anualmente, como una sección especial del Fondo Regional de Cooperación Municipal, de carácter incondicionada, una cantidad que compensará los efectos económicos y sociales de los gastos que la capitalidad genera al Ayuntamiento de Mérida.
Dicha cantidad resultará de aplicar el 20 % a la suma del coste efectivo de los servicios de prestación obligatoria mencionados en el artículo 26.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local publicada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales.
Este sistema de financiación se examinará cada tres años por el Consejo de Capitalidad, que propondrá, en su caso, la actualización o su revisión.
Durante el primer trienio de aplicación de esta Ley la cantidad resultante de aplicar el porcentaje mencionado del 20 % tendrá como límite máximo el importe de dos millones de euros, límite que también podrá ser objeto de reforma a la conclusión del tercer año.
A efectos de su inclusión en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, el importe a percibir cada anualidad como entrega a cuenta del definitivo, se calculará, utilizando para ello el coste efectivo de los servicios de prestación obligatoria mencionados en el artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, del último ejercicio cerrado y publicado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Una vez conocido el coste efectivo real del ejercicio en cuestión, se procederá a su regularización y que se producirá tres años después de aquel en el que se calculó su entrega a cuenta. Para ello, el importe a percibir en cada ejercicio se aumentará o disminuirá en el momento correspondiente, calculado éste por la diferencia entre el coste efectivo del ejercicio en cuestión y el coste efectivo que sirvió como base del cálculo para la entrega a cuenta. El resultado de esta operación tendrá como límite el importe máximo señalado anteriormente, o el que pueda resultar de su revisión.
Esta cuantía anual será independiente de la que pudiera percibir en concepto de Fondo Regional de Cooperación Municipal, con la finalidad de no distorsionar el funcionamiento del núcleo central del mismo y su abono al Ayuntamiento se efectuará en cuatro plazos, trimestralmente.
b) Inversiones directas e indirectas para complementar el nivel de infraestructuras, instalaciones y servicios asociados a los sectores de interés concurrente.
Para complementar el nivel de infraestructuras, instalaciones y servicios asociados a los sectores de interés concurrente, el Consejo de Capitalidad propondrá anualmente a la Junta de Extremadura la inclusión en cada proyecto de ley de presupuestos aquellas inversiones en la ciudad de Mérida que estimen necesarias para una mejor consecución de la finalidad de esta Ley.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/31/7#art-16