Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 30 abr 2015
Son funciones de la Biblioteca de Aragón: a) Recoger, conservar y difundir toda creación documental, fijada en cualquier soporte físico, editada o producida en Aragón, de autores y temas aragoneses o de especial interés para la Comunidad Autónoma. b) Ser depositaria de un ejemplar de las obras sujetas a Depósito Legal, de acuerdo con la legislación vigente en la materia. c) Coordinar el catalogo colectivo de la Red de bibliotecas Públicas de Aragón. d) Establecer relaciones de colaboración e intercambio con otros sistemas bibliotecarios nacionales o extranjeros. e) Elaborar y difundir la información sobre la producción editorial aragonesa. f) Ser depositaria de los fondos bibliográficos que sean donados o entregados en depósito a la Administración autonómica. g) Proponer las pautas necesarias para el tratamiento y recuperación documental en el marco de la Red de bibliotecas Públicas de Aragón. h) Coordinar la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón. i) Asesorar técnicamente y apoyar la cooperación entre las bibliotecas y centros integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón. j) Crear y mantener un repositorio de patrimonio documental digital aragonés. k) Recopilar, tratar y difundir la información estadística de los centros pertenecientes al Sistema de Bibliotecas de Aragón.
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eli/es-ar/l/2015/03/25/7#art-13

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