Título TÍTULO X
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 14 jun 2015
Las corporaciones que a la entrada en vigor de esta ley no dispongan de soportes electrónicos para el asiento de actas de las sesiones de órganos colegiados y de resoluciones de órganos unipersonales, podrán continuar utilizando los que tengan implantados durante el plazo de un año a contar de su vigencia.
Durante ese plazo, deberán implantar los referidos soportes electrónicos.
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Proeli/es-cn/l/2015/04/01/7#disposicion-transitoria-tercera