Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 14 jun 2015
Las competencias atribuidas a los municipios por las leyes de la Comunidad Autónoma de Canarias con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se continuarán ejerciendo por los mismos, en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, con el contenido y alcance establecido por la respectiva norma de atribución.
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eli/es-cn/l/2015/04/01/7#disposicion-transitoria-primera

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