Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 14 jun 2015
Los procedimientos en curso a la fecha de entrada en vigor de esta ley sobre materias reguladas por ella, deberán adaptarse conforme a las previsiones de esta ley y a las de sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, en su caso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2015/04/01/7#disposicion-transitoria-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil