Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Principios

Art. 7

En vigor desde 14 jun 2015
Como principio complementario al de garantía de la autonomía municipal, la legislación que atribuya competencias a los Ayuntamientos canarios deberá tener en cuenta la máxima proximidad a la ciudadanía que permita que sean aquellos, con preferencia a otras Administraciones Públicas canarias, los que desarrollen servicios y funciones prestacionales, particularmente las que tiendan a satisfacer intereses vecinales de primer grado o esenciales para la comunidad vecinal.
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eli/es-cn/l/2015/04/01/7#art-7

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