Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 14 jun 2015
1. Las entidades reseñadas en las letras a), b) y c) del artículo anterior se rigen por la legislación básica estatal, por esta ley y la normativa propia de aquellas en sus aspectos competencial, organizativo y de funcionamiento. 2. Las entidades señaladas en las letras d) y e) del artículo anterior se rigen por sus instrumentos de creación y los preceptos de esta ley que se declaren aplicables. 3. Las entidades señaladas en las letras f), g) y h) del artículo anterior se someten a los preceptos de esta ley que se declaren de aplicación y a sus normas de funcionamiento.
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eli/es-cn/l/2015/04/01/7#art-3

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