Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Principios
Art. 5
En vigor desde 14 jun 2015
1. La atribución de competencias a los municipios que hagan las leyes sectoriales, se ajustará a los siguientes principios, además de los previstos en la legislación básica de régimen local:
a) Garantía de la autonomía municipal.
b) Máxima proximidad.
c) Igualdad de la ciudadanía en el acceso a los servicios públicos.
d) Suficiencia financiera y estabilidad presupuestaria.
Asimismo, la atribución de competencias que hagan estas leyes se realizará conforme a los principios de descentralización, ausencia de duplicidad administrativa y eficiencia, acompañándose de las memorias e informes exigidos en la legislación básica de régimen local.
2. En el marco de lo que dispongan las leyes, por la Administración autonómica se llevará a cabo la debida coordinación de las entidades del sector público municipal de Canarias, mediante medidas que garanticen la efectiva aplicación de los anteriores principios y de la legislación sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
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Proeli/es-cn/l/2015/04/01/7#art-5