Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 14 jun 2015
1. Esta ley será aplicable a las siguientes entidades: a) Los municipios. b) Las Áreas metropolitanas. c) Las Mancomunidades de municipios. d) La entidad de gestión desconcentrada de la isla de La Graciosa. e) Los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales constituidas para la prestación de servicios públicos y actividades de competencia municipal por alguna de las entidades citadas en las letras anteriores. f) Los consorcios en que se integren entidades municipales canarias, cuando estén adscritos a alguna de ellas. g) Las sociedades mercantiles constituidas por entidades municipales con capital mayoritariamente público h) Las fundaciones públicas municipales. 2. A los efectos de esta ley, el conjunto de entidades a que se refiere el número anterior, constituye el sector público municipal de Canarias.
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eli/es-cn/l/2015/04/01/7#art-2

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