Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
En vigor desde 14 jun 2015
1. Esta ley será aplicable a las siguientes entidades:
a) Los municipios.
b) Las Áreas metropolitanas.
c) Las Mancomunidades de municipios.
d) La entidad de gestión desconcentrada de la isla de La Graciosa.
e) Los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales constituidas para la prestación de servicios públicos y actividades de competencia municipal por alguna de las entidades citadas en las letras anteriores.
f) Los consorcios en que se integren entidades municipales canarias, cuando estén adscritos a alguna de ellas.
g) Las sociedades mercantiles constituidas por entidades municipales con capital mayoritariamente público
h) Las fundaciones públicas municipales.
2. A los efectos de esta ley, el conjunto de entidades a que se refiere el número anterior, constituye el sector público municipal de Canarias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2015/04/01/7#art-2