Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 9.ª Órganos de gestión administrativa
Art. 60
60 / 162En vigor desde 14 jun 2015
1. Las corporaciones locales procurarán ajustar la estructura de sus Unidades administrativas a lo dispuesto en este artículo.
2. En tal caso, las Unidades administrativas responderán a los criterios siguientes:
a) Se atenderá al criterio jerárquico siguiente:
1. Servicios.
2. Secciones.
3. Negociados.
b) Solo se podrá crear servicios cuando existan dos o más secciones y estas cuando existan dos o más negociados.
c) Las Unidades administrativas a que este artículo se refiere se organizarán dentro de cada Área de Gobierno, cuando existan conforme a lo previsto en esta ley o, en su caso, dentro de cada centro directivo en los municipios de gran población.
3. Lo dispuesto en este artículo no resultará de aplicación a los puestos singularizados ni al personal eventual.
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Proeli/es-cn/l/2015/04/01/7#art-60