Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 9.ª Órganos de gestión administrativa

Art. 59

En vigor desde 14 jun 2015
Sin perjuicio de las tareas específicas que las relaciones de puestos de trabajo asignen a cada puesto en particular corresponde a los integrados en cada subescala las siguientes funciones: 1. En la Escala de Administración General: a) A la Subescala Técnica, las de nivel superior no reservadas a la Subescala Técnica de Administración Especial. b) A la Subescala de Gestión, la colaboración con los titulares de puestos de trabajo de la Subescala Técnica. c) A la Subescala Administrativa, el desempeño de tareas de tramitación de procedimientos. d) A la Subescala Auxiliar, tareas de materialización de documentos por medios tecnológicos, archivo y custodia de los mismos. e) A la Subescala Subalterna, tareas materiales de porteo, reprografía, vigilancia y otras operaciones manuales generales no reservadas al personal de oficios. 2. En la Escala de Administración Especial: a) A la Subescala Técnica de Administración Especial, las tareas propias del ejercicio de una profesión titulada determinada. b) A la Policía Local: seguridad pública, policía demanial y de servicios públicos, ejecución material de actos de autoridad y las restantes que le atribuyan las leyes de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de coordinación de Policías Locales de Canarias. c) Al personal de Extinción de Incendios: prevención y lucha contra el fuego y salvamento y protección de personas y bienes en situaciones de emergencia. d) Al personal de Oficios: tareas manuales específicas de una actividad o arte.
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eli/es-cn/l/2015/04/01/7#art-59

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