Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 8.ª Órganos complementarios›§ Subsección 3.ª Juntas de Distrito
Art. 53
En vigor desde 14 jun 2015
Las Juntas de Distrito podrán desarrollar, entre otras, funciones relativas a la participación ciudadana en los términos previstos en el artículo 20 de esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2015/04/01/7#art-53