Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 8.ª Órganos complementarios§ Subsección 3.ª Juntas de Distrito

Art. 53

En vigor desde 14 jun 2015
Las Juntas de Distrito podrán desarrollar, entre otras, funciones relativas a la participación ciudadana en los términos previstos en el artículo 20 de esta ley.
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eli/es-cn/l/2015/04/01/7#art-53

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