Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 8.ª Órganos complementarios›§ Subsección 3.ª Juntas de Distrito
Art. 52
En vigor desde 14 jun 2015
La Junta de Distrito se organiza en:
– Una presidencia, que la ostentará el Concejal delegado del distrito.
– Un número de vocalías designadas por el Alcalde a propuesta de las asociaciones de vecinos del distrito y proporcional a la población.
– Una persona funcionaria de la corporación, que, por delegación de la persona titular de la Secretaría, ejercerá esa función en la Junta de Distrito.
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Proeli/es-cn/l/2015/04/01/7#art-52