Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 8.ª Órganos complementarios§ Subsección 3.ª Juntas de Distrito

Art. 51

En vigor desde 14 jun 2015
1. Las Juntas de Distrito son órganos de gestión desconcentrada y de participación ciudadana. 2. Su creación se hará por el Pleno del Ayuntamiento, previa división del término municipal en distritos, siguiendo un criterio racional de proporcionalidad de la población y de máxima desconcentración de la gestión municipal.
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eli/es-cn/l/2015/04/01/7#art-51

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