Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 8.ª Órganos complementarios›§ Subsección 3.ª Juntas de Distrito
Art. 53
53 / 162En vigor desde 14 jun 2015
Las Juntas de Distrito podrán desarrollar, entre otras, funciones relativas a la participación ciudadana en los términos previstos en el artículo 20 de esta ley.
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Proeli/es-cn/l/2015/04/01/7#art-53