Art. 51
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 8.ª Órganos complementarios§ Subsección 3.ª Juntas de Distrito

Art. 51

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En vigor desde 14 jun 2015
1. Las Juntas de Distrito son órganos de gestión desconcentrada y de participación ciudadana. 2. Su creación se hará por el Pleno del Ayuntamiento, previa división del término municipal en distritos, siguiendo un criterio racional de proporcionalidad de la población y de máxima desconcentración de la gestión municipal.
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