Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 8.ª Órganos complementarios›§ Subsección 3.ª Juntas de Distrito
Art. 51
51 / 162En vigor desde 14 jun 2015
1. Las Juntas de Distrito son órganos de gestión desconcentrada y de participación ciudadana.
2. Su creación se hará por el Pleno del Ayuntamiento, previa división del término municipal en distritos, siguiendo un criterio racional de proporcionalidad de la población y de máxima desconcentración de la gestión municipal.
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Proeli/es-cn/l/2015/04/01/7#art-51