Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 117
En vigor desde 14 jun 2015
Los asientos de las actas de sesiones de los órganos colegiados y de las resoluciones de los órganos unipersonales se practicarán por medio de los soportes electrónicos autorizados por el Pleno de la corporación.
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Proeli/es-cn/l/2015/04/01/7#art-117