Título TÍTULO VII

Art. 122

En vigor desde 14 jun 2015
Con carácter general, son recurribles todos los actos y acuerdos sujetos al Derecho administrativo producidos por los órganos de gobierno y dirección de las entidades integrantes del sector público municipal de Canarias, incluyendo los actos de trámite previstos en la legislación básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
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eli/es-cn/l/2015/04/01/7#art-122

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