Art. 117
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 117

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En vigor desde 14 jun 2015
Los asientos de las actas de sesiones de los órganos colegiados y de las resoluciones de los órganos unipersonales se practicarán por medio de los soportes electrónicos autorizados por el Pleno de la corporación.
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