Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional sexta
62 / 69En vigor desde 27 oct 2014
Los documentos constitutivos de la historia clínica de las personas usuarias de la asistencia sanitaria que se preste en los centros y establecimientos sanitarios públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Galicia se regirán por su normativa, la Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes, y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
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Proeli/es-ga/l/2014/09/26/7#disposicion-adicional-sexta