Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 33
En vigor desde 27 oct 2014
1. Se crea el Consejo de Archivos de Galicia como órgano colegiado consultivo de asesoramiento, cooperación y participación en materia de archivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, adscrito a la consellería con competencias en materia de cultura.
2. Son funciones del Consejo de Archivos de Galicia:
a) Informar de forma preceptiva:
1) Los reglamentos que se dicten en desarrollo de esta ley.
2) La incorporación de los archivos al Sistema de Archivos de Galicia.
3) El régimen de protección de los bienes considerados patrimonio documental de Galicia.
4) La declaración de bienes del patrimonio documental como bienes de interés cultural, así como su inclusión en el Catálogo o en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Galicia.
b) Informar los planes relacionados con la política archivística que pretenda aprobar la Xunta de Galicia.
c) Informar las normas técnicas básicas a las que deben adecuarse los sistemas de gestión documental de los archivos que forman parte del Sistema de Archivos de Galicia.
d) Proponer actuaciones e iniciativas para el mejor funcionamiento del Sistema de Archivos de Galicia, así como para la mejora y el desarrollo de los procesos de digitalización, accesibilidad en línea al material cultural y conservación digital.
e) Informar cualquier asunto relacionado con dicho sistema que se someta a su consideración.
f) Cualquier otra que se le encomiende reglamentariamente relativa al asesoramiento sobre la organización, estructuración y ordenación del Sistema de Archivos de Galicia.
3. En el Consejo estarán representados los distintos archivos que integran el Sistema de Archivos de Galicia. La composición y funcionamiento del Consejo de Archivos de Galicia serán establecidos por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de archivos y patrimonio documental.
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Proeli/es-ga/l/2014/09/26/7#art-33