Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 33

En vigor desde 31 oct 2014
1. La educación y la formación de los consumidores tendrán los siguientes objetivos: a) Promover una mayor libertad y racionalidad en el consumo de bienes y la utilización de servicios. b) Facilitar la comprensión y la utilización de la información a la que tienen derecho los consumidores. c) Difundir el conocimiento de los derechos y deberes de los consumidores, y las formas más adecuadas para ejercerlos. d) Fomentar la prevención de los riesgos que puedan derivarse del consumo de productos o de la utilización de servicios. e) Adecuar las pautas de consumo a una utilización racional de los recursos naturales. f) Iniciar y potenciar la formación de los educadores en este campo. 2. Para la consecución de los objetivos previstos en el número anterior, el sistema educativo incorporará contenidos en materia de consumo adecuados a la formación de los alumnos. 3. Se fomentará la formación continuada del personal de los organismos, las corporaciones y entidades relacionados con la aplicación de esta ley, especialmente de quienes desarrollen funciones de información, ordenación, inspección y control.
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eli/es-ib/l/2014/07/23/7#art-33

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