Capítulo CAPÍTULO I

Art. 44

En vigor desde 1 ene 2015
Se añade una nueva disposición adicional duodécima al Texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción: «Duodécima. Disposición relativa a la tasa por prestación de servicios sociales. En 2015, los costes unitarios de referencia de los servicios a los que se refieren el apartado 3 del artículo 313 sexies y el apartado 3 del artículo 313 decies serán los siguientes: a) En el supuesto de servicios de atención residencial: 1. Personas mayores: 1500 euros mensuales/18.000 euros anuales. 2. Personas con discapacidad: 2.100 euros mensuales/25.200 euros anuales. b) En el supuesto de servicios de centro de día, de centro de noche o de centro de día y de noche: 1. Centro de día o de noche personas mayores: 845 euros mensuales/10.140 euros anuales. 2. Centro de día o de noche personas con discapacidad: 810 euros mensuales/9.720 euros anuales. 3. Centro de día o centro ocupacional para personas con discapacidad: 550 euros mensuales/6.600 euros anuales.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-44

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil