Capítulo CAPÍTULO I

Art. 39

En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica el artículo 333 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción: «Artículo 333. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios, en el ámbito del Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, en los siguientes procedimientos, iniciados a instancia del interesado: 1. Inscripción de asociaciones. 2. Modificación de estatutos de asociaciones (incluidas las adaptaciones de estatutos a las leyes). 3. Modificación de la junta directiva de asociaciones. 4. Instrucción de expediente de solicitud de declaración de utilidad pública de asociaciones. 5. Emisión de certificados. 6. Emisión de copias compulsadas de los estatutos de una asociación. 7. Emisión de listados. 8. Inscripción de la apertura o cambio de delegaciones o establecimientos.»
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eli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-39

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