Capítulo CAPÍTULO II
Art. 49
En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica el número 2 del apartado dos del artículo Quince de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:
«2. En las modalidades del juego del bingo distintas del bingo electrónico, conforme a la siguiente escala:
Tramos de importe acumulado del valor facial de los cartones adquiridos en el año natural (euros) Tipo de gravamen (%) Inferior o igual a 400.000 1 Entre 400.000,01 y 3.000.000 12,5 Entre 3.000.000,01 y 8.000.000 15 Más de 8.000.000 17,5
En estos casos, la tasa se devengará en el momento de la adquisición de los cartones, debiéndose ingresar en ese momento.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-49