Capítulo CAPÍTULO I
Art. 44
44 / 211En vigor desde 1 ene 2015
Se añade una nueva disposición adicional duodécima al Texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:
«Duodécima. Disposición relativa a la tasa por prestación de servicios sociales.
En 2015, los costes unitarios de referencia de los servicios a los que se refieren el apartado 3 del artículo 313 sexies y el apartado 3 del artículo 313 decies serán los siguientes:
a) En el supuesto de servicios de atención residencial:
1. Personas mayores: 1500 euros mensuales/18.000 euros anuales.
2. Personas con discapacidad: 2.100 euros mensuales/25.200 euros anuales.
b) En el supuesto de servicios de centro de día, de centro de noche o de centro de día y de noche:
1. Centro de día o de noche personas mayores: 845 euros mensuales/10.140 euros anuales.
2. Centro de día o de noche personas con discapacidad: 810 euros mensuales/9.720 euros anuales.
3. Centro de día o centro ocupacional para personas con discapacidad: 550 euros mensuales/6.600 euros anuales.»
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Proeli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-44