Capítulo CAPÍTULO I
Art. 34
En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica el artículo 308 quáter del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
«Artículo 308 quáter. Tipos de gravamen.
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas.
Tipo de servicio Importe (euros) 1. Escuelas de enseñanza náutica-deportiva: 1.1 Autorización de apertura y funcionamiento 45,90 1.2 Modificación de la autorización inicial otorgada 23,46 2. Centros de buceo recreativos: 2.1 Autorización de apertura y funcionamiento 45,90 2.2 Modificación de la autorización inicial otorgada 23,46 2.3 Renovación de la autorización inicial acordada 20,40 3. Alquiler de embarcaciones deportivas o de recreo (lista 6.ª del Registro de Buques) para actividades marítimas turístico-deportivas: 3.1 Autorización de alquiler de embarcaciones lista 6.ª hasta 10 metros de eslora 40,80 3.2 Autorización de alquiler de embarcaciones lista 6.ª entre 10 y 15 metros de eslora 81,61 3.3 Autorización de alquiler de embarcaciones lista 6.ª superiores a 15 metros de eslora 122,41 3.4 Renovación de la autorización inicial otorgada (con independencia de la eslora de la embarcación) 20,40
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-34