Capítulo CAPÍTULO I
Art. 33
En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica el artículo 308 bis del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
«Artículo 308 bis. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:
1) Autorización de apertura y funcionamiento de escuelas de enseñanza náutico-deportivas, así como sus modificaciones.
2) Autorización de apertura y funcionamiento de centros de buceo recreativos, así como sus modificaciones.
3) Autorización de alquiler de embarcaciones deportivas o de recreo (lista 6.ª del Registro de Buques) para actividades marítimas turístico- deportivas, y sus renovaciones.
4) Renovación de la autorización de centros de buceo recreativos.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-33