Art. 33
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 33

33 / 211
En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica el artículo 308 bis del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción: «Artículo 308 bis. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios: 1) Autorización de apertura y funcionamiento de escuelas de enseñanza náutico-deportivas, así como sus modificaciones. 2) Autorización de apertura y funcionamiento de centros de buceo recreativos, así como sus modificaciones. 3) Autorización de alquiler de embarcaciones deportivas o de recreo (lista 6.ª del Registro de Buques) para actividades marítimas turístico- deportivas, y sus renovaciones. 4) Renovación de la autorización de centros de buceo recreativos.»
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eli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-33