Capítulo CAPÍTULO XXVIII

Art. 174

En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica el artículo 34, «Vinculación de los botiquines», de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat, de ordenación farmacéutica de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue: «Artículo 34. Vinculación de los botiquines. Los botiquines estarán, necesariamente, vinculados a una oficina de farmacia de la misma zona farmacéutica o de otras zonas farmacéuticas colindantes. Reglamentariamente se establecerá el orden de prioridades para determinar su vinculación, atendiendo preferentemente a la consideración de farmacia de viabilidad económica comprometida (VEC) y proximidad de las farmacias solicitantes de la vinculación a la población que deba atender.»
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eli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-174

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