Capítulo CAPÍTULO XXVIII

Art. 170

En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica el artículo 20, «Municipios y otras entidades locales», de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat, de ordenación farmacéutica de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue: «Artículo 20. Municipios y otras entidades locales. 1. En los municipios y entidades locales menores carentes de oficina de farmacia, con una población superior a 250 habitantes, la Conselleria de Sanidad podrá autorizar la apertura de una primera oficina de farmacia. 2. En los municipios y entidades locales menores carentes de oficina de farmacia, con una población inferior a 250 habitantes, la Conselleria de Sanidad podrá autorizar la apertura de un botiquín farmacéutico que garantice la atención farmacéutica a su población conforme a lo que se establece en los artículos 33 y siguientes de la presente ley.»
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eli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-170

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