Capítulo CAPÍTULO XXVIII

Art. 172

En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica el artículo 31, «Cierre de las oficinas de farmacia», de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat, de ordenación farmacéutica de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue: «Artículo 31. Cierre de las oficinas de farmacia. 1. El cierre de las oficinas de farmacia requerirá de autorización administrativa previa. 2. El cierre de oficinas de farmacia únicas en un municipio o entidad local menor o pedanía, deberá solicitarse con una antelación mínima de tres meses, plazo durante el que la Conselleria de Sanidad autorizará la apertura de un botiquín farmacéutico que garantice la continuidad en la atención farmacéutica a su población. 3. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y requisitos para proceder al cierre temporal de las oficinas de farmacia por un plazo máximo de dos años, siempre que existan razones excepcionales que justifiquen dicho cierre y quede garantizada la asistencia farmacéutica.»
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eli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-172

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