Capítulo CAPÍTULO XXX

Art. 177

En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica el apartado b del artículo 22 de la Ley 9/1986, de 30 de diciembre, por la que se crean los entes de derecho público Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música e Instituto Valenciano de Arte Moderno, que queda redactado de la siguiente forma: «b) Convocar sus reuniones, señalando el lugar, día y hora de la celebración acompañando orden del día. También convocará reunión del mismo cuando así lo solicite la mitad más uno de sus componentes, en cuyo caso el orden del día será el que se haya aprobado por los solicitantes de la convocatoria. Las convocatorias deberán hacerse por escrito y con un mínimo de 5 días de antelación, salvo casos de urgencia. La convocatoria urgente deberá ser notificada con, al menos, 48 horas de antelación, siendo necesario que dicha urgencia sea ratificada al inicio de la sesión por la mayoría de los miembros.»
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eli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-177

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