Capítulo CAPÍTULO XXIV

Art. 165

En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica el apartado 3 del artículo 28, de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, que queda redactado como sigue: «3. Estos planes deberán elaborarse por los ayuntamientos de los municipios donde se efectúe el evento cuando la afluencia de público prevista por el organizador supere el número de habitantes de la localidad o el de 50.000 personas. La elaboración de los planes por parte de los ayuntamientos para aquellos eventos que tengan una afluencia de público inferior a las 10.000 personas no será obligatoria.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-165

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil