Capítulo CAPÍTULO XXII
Art. 153
En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica el artículo 47 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se Regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 47. De la autorización.
1. La Administración de la Generalitat procederá a autorizar el funcionamiento de los centros de servicios sociales siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que el centro o se ubique o funcione en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
b) Que el titular solicitante de autorización esté inscrito en el Registro correspondiente.
c) Que en el funcionamiento del centro se garantice la participación de los usuarios y las usuarias y su organización sea de carácter democrático.
d) Que en los centros que reciban fondos públicos se constituyan órganos colegiados con participación de la dirección del centro, de su personal y de los propios usuarios y usuarias.
e) Que el centro cuente con los recursos humanos y medios materiales u organización adecuados.
f) Que el centro publicite su sistema de ingresos y los precios de cada uno de sus servicios, debiendo poner a disposición de los usuarios y las usuarias el reglamento de régimen interior.
En los centros sostenidos con fondos públicos deberá haber un procedimiento objetivo y reglado para formalizar los ingresos y la contribución de los usuarios y las usuarias se realizará a través de los precios públicos.
g) Que el centro se coordine con la administración pública competente y se someta a los requerimientos de la función inspectora.
h) Que el centro cumpla las condiciones físicas, sanitarias y arquitectónicas adecuadas para su funcionamiento, en especial la eliminación de barreras arquitectónicas.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el Consell podrá desarrollar y complementar los requisitos establecidos en el apartado anterior.»
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Proeli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-153