Capítulo CAPÍTULO XXII
Art. 152
En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica el apartado 2 del artículo 46 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se Regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«2. Igualmente, se procederá a inscribir cada centro, servicio o programa, una vez autorizado el funcionamiento del centro, o presentada, en su caso, la correspondiente declaración responsable del servicio o del programa.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-152