Capítulo CAPÍTULO XXII

Art. 157

En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica el artículo 50 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue: «Artículo 50. Sobre sanciones por no tener autorización o no presentar declaración responsable. Sin la autorización, provisional o definitiva de un centro, o sin la presentación de la declaración responsable en los supuestos en que así se exija, ningún centro o servicio podrá entrar en funcionamiento, pudiendo sancionarse la conducta contraria, según se determina en el título correspondiente de esta ley, además de acordarse el oportuno cierre del establecimiento o centro y el cese de la actividad o servicio.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-157

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil