Capítulo CAPÍTULO XIX
Art. 149
En vigor desde 1 ene 2015
Se añade una disposición adicional cuarta a la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta.
Lo dispuesto en el artículo 71, en cuanto a los órganos competentes para la imposición de las sanciones, podrá modificarse mediante decreto del Consell.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-149