Capítulo CAPÍTULO XVIII

Art. 144

En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica el apartado 1 del artículo 103.d en la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue: «1. La cuantía de las sanciones establecidas en este título, que se impongan, se graduará de acuerdo con los siguientes factores: a) La repercusión social de la infracción y el peligro para la vida y salud de las personas, la seguridad de las cosas y el medio ambiente. b) La importancia del daño o deterioro causado, en su caso. c) La intencionalidad en la comisión de la infracción. d) El grado de participación del sancionado y el beneficio por él obtenido. e) La reincidencia en la comisión, en el período de los doce meses anterior al hecho infractor, de otra infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. f) La circunstancia de haber procedido el infractor, por propia iniciativa, a remediar los efectos perniciosos de la infracción.»
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eli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-144

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