Título TÍTULO V

Art. 80

En vigor desde 2 ene 2015
1. Las administraciones y entidades públicas de Castilla-La Mancha fomentarán la innovación e investigación aplicada al desarrollo de entornos, productos, servicios y prestaciones que garanticen los principios de inclusión, accesibilidad universal, diseño para todas las personas y vida independiente en favor de las personas con discapacidad. Para ello, promoverán la investigación en las áreas relacionadas con la discapacidad en los planes de investigación, desarrollo e innovación. 2. Asimismo, facilitarán y apoyarán el desarrollo de normativa técnica, así como la revisión de la existente, de forma que asegure la no discriminación en procesos, diseños y desarrollos de tecnologías, productos, servicios y bienes, en colaboración con las entidades y organizaciones de normalización y certificación y todos los agentes implicados. 3. La Administración Autonómica establecerá medidas encaminadas a fomentar la investigación e innovación en proyectos dirigidos a prevenir la situación de discapacidad y mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.
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eli/es-cm/l/2014/11/13/7#art-80

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