Título TÍTULO V

Art. 78

En vigor desde 2 ene 2015
1. La Administración Autonómica, en cualquiera de sus ámbitos de competencia, adecuará sus planes a las necesidades de las personas con discapacidad, incluyendo normas encaminadas a fomentar la accesibilidad y no discriminación con el objeto de asegurar la igualdad de oportunidades a los ciudadanos con discapacidad. 2. Se fomentará la participación de las personas con discapacidad o de sus representantes en los planes de actuación que la Administración Autonómica ponga en marcha en sus diferentes ámbitos de competencia para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso y disfrute de las medidas contenidas en los mismos para los ciudadanos con discapacidad. 3. Las Consejerías de la Administración Autonómica fomentarán la elaboración y puesta en marcha de guías de buenas prácticas en materia de atención a las personas con discapacidad.
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eli/es-cm/l/2014/11/13/7#art-78

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