Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Educación

Art. 16

En vigor desde 2 ene 2015
La Consejería competente en materia educativa desarrollará programas encaminados a la prevención del absentismo y del abandono escolar temprano en los diferentes niveles y etapas educativas, prestando especial atención a las circunstancias específicas que pudieran darse en el caso de los alumnos con discapacidad.
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eli/es-cm/l/2014/11/13/7#art-16

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