Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Salud

Art. 13

En vigor desde 2 ene 2015
La administración sanitaria adoptará las medidas necesarias y establecerá los programas, prestaciones, procesos asistenciales y protocolos específicos adecuados para el diagnóstico, tratamiento médico, ortoprotésico, farmacológico, quirúrgico o rehabilitador en los casos que esté indicado.
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eli/es-cm/l/2014/11/13/7#art-13

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