Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 2 ene 2015
1. Las medidas para la garantía de los derechos y la igualdad de oportunidades facilitarán la toma de decisiones de las personas con discapacidad en los aspectos relevantes de su vida.
2. Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a la información en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos para lo cual se establecerán medidas encaminadas a proporcionar la información en formatos accesibles a sus circunstancias personales.
3. En todo caso, se deberán tener en cuenta las características de la persona, sus limitaciones para la toma de decisiones de forma autónoma, contemplando los apoyos necesarios para que dicha toma de decisiones se efectúe con la mayor independencia posible.
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Proeli/es-cm/l/2014/11/13/7#art-11