Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Educación
Art. 21
En vigor desde 2 ene 2015
La Consejería competente en materia educativa posibilitará entre los alumnos con discapacidad la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente en las zonas rurales, con las adaptaciones y los ajustes razonables correspondientes.
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Proeli/es-cm/l/2014/11/13/7#art-21