Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Salud
Art. 13
13 / 101En vigor desde 2 ene 2015
La administración sanitaria adoptará las medidas necesarias y establecerá los programas, prestaciones, procesos asistenciales y protocolos específicos adecuados para el diagnóstico, tratamiento médico, ortoprotésico, farmacológico, quirúrgico o rehabilitador en los casos que esté indicado.
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Proeli/es-cm/l/2014/11/13/7#art-13