Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 19 oct 2014
Los municipios deberán adaptarse a lo dispuesto en esta ley cuando procedan a elaborar o revisar su planeamiento general. No obstante: a) Los instrumentos de planeamiento de desarrollo que se aprueben antes de dicha adaptación deberán cumplir lo dispuesto en esta ley, incluso si ello impide ajustarse a las determinaciones del planeamiento general vigente. b) Las modificaciones de cualesquiera instrumentos de planeamiento que se aprueben antes de dicha adaptación deberán cumplir lo dispuesto en esta ley, pero solo en cuanto a las determinaciones que sean objeto de modificación.
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eli/es-cl/l/2014/09/12/7#disposicion-transitoria-primera

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