Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

En vigor desde 21 oct 2013
1. Los entes locales de Castilla y León, y el sector público de los mismos integrado en el Inventario del Sector Público Local, garantizarán en el ejercicio de la gestión pública la efectividad del principio de transparencia, tanto en la adopción de decisiones como en su actividad pública, facilitando a la ciudadanía información constante, veraz y objetiva sobre su actuación. 2. Los entes locales de Castilla y León y el sector público de los mismos publicarán, de forma periódica y actualizada, cuanta información sea relevante para garantizar la transparencia de su funcionamiento y actuación, con el alcance, en los términos y con los límites previstos en la legislación básica del Estado en la materia. 3. A estos efectos, deberán publicar esa información en sus sedes electrónicas o páginas web o mediante otras técnicas de información y comunicación.
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eli/es-cl/l/2013/09/27/7#art-26

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