Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 28 feb 2014
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears, a los consejos insulares y a los ayuntamientos para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de esta ley, de acuerdo con el marco competencial previsto en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2013/11/26/7#disposicion-final-primera